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ACUERDOS DE LA ASAMBLEA 27 DE ENERO DE 2010

Buenos días:

Los acuerdos de la asamblea celebrada en la Casa de Cultura de Barañain:

Seguimos en nuestro planteamiento de construir un aparcamiento subterráneo en la Plaza de los Castaños, por considerarlo necesario para resolver el problema que compartimos.

Seguiremos aportando la información que se genere a Defensor del Pueblo, para que medie entre el Ayto. de Barañain y la Agrupación. Pese a las trabas que se está poniendo desde el consistorio, prueba de ello es la carta que recibimos desde esa Institución, en la que nos comunicaba que habían pedido información al Ayto. y no habían contestado y volvían a pedir su colaboración.

Seguimos en los planteamientos actuales, de cuotas. Y nos convocamos para el mes de Mayo de 2010. Fecha en la que debiera haber contestado el Ayuntamiento a la petición de Licencia de Obras, que presentamos el día 27 de Enero de 2010. Tienen 3 meses para contestarla. La Agrupación estudiará los argumentos que se ofrezcan y los estudiará para tomar las acciones que considere mejor para los fines que mantenemos.

Debemos seguir participando en los Plenos que realiza mensualmente el Ayto. Y debemos hacer el esfuerzo de estar "recordando" de nuestro problema.

Se expuso las cuentas del año 2009 y sin objeciones, se aprobaron por unanimidad.

 

 

 

 

CONTRATO DE OPCION DE COMPRA

En Baranain, a diecisiete de Marzo de dos mil ocho.

REUNIDOS

De una parte: DON MIGUEL ANGEL MIRANDA IRISO, mayor de edad,

vecino de Baranain, con domicilio en

 

 

Plaza de los Castanos n.° 10-7.° A

, con

D.N.I. n.° , como representante de la "COOPERATIVA DE

VIVIENDAS IRUNALDE"

De la otra: DON NEMESIO VICENTE ASTIZ, mayor de edad, vecino de

Pamplona, vecino de Baranain, con domicilio en

 

 

Plaza de los Castanos n.°

10-5.° A

 

 

 

, con D.N.I. n.° 15.812.915-R

, como representante de la

"AGRUPACION DE GARAJES PLAZA DE LOS CASTANOS".

IN TE RVI EN EN:

El primero, en nombre y representación de la "COOPERATIVA DE

VIVIENDAS IRUNALDE", en su calidad de Presidente de su Junta Rectora,

entidad domiciliada en Pza. de los Castaños n.° 11 bajo de Baranain, con

C.I.F. n.° F/31-083694.

El primero, en nombre y representación de la "AGRUPACION DE

GARAJES PLAZA DE LOS CASTANOS", en su calidad de Presidente de su

Junta Rectora, entidad domiciliada en Pza. de los

 

 

Castanos n.° 10-5.° A

de

Baranain, con C.I.F. n.° G/31-942170.

Ambas partes, según intervienen se reconocen plena capacidad

jurídica y de obrar para el otorgamiento del presente contrato, y a tal

efecto,

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EXPONEN

1°.- La COOPERATIVA DE VIVIENDAS IRUNALDE es propietaria y titular

registral de la FINCA N.° 1566, segregada de la Finca Matriz 11.627.

URBANA. PARCELA DE TERRENO situada dentro del "Plan Parcial de

Baranain", jurisdicción de Baranain, procedente de los polígonos II-A, II-B, IIC,

con destino a VIALES y ZONAS LIBRES y con una superficie de

veinticuatro mil trescientos cincuenta y cinco metros y veinticuatro

decímetros cuadrados (24.355,24 m2); Linda: Norte, zona deportiva, parcela

segregada y resto do finca que se segrega; Sur, Polígonos III-A y I-E; Este,

Polígonos V-A y VI-A; y Oeste, Polígonos I-B y I-D, todos ellos del Plan

Parcial de Baranain.

Se encuentra inscrita en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD NO 4 DE

PAMPLONA, AL TOMO 802, LIBRO 25

BARANAIN, FOLIO 220, INSCRIPCION V. DEL AYUNTAMIENTO DE

2.°.- Situación real de la finca descrita.- En la actualidad, urbanísticamente la

finca antes descrita tiene la consideración de "Área publica donde se puede

realizar aparcamiento", por lo que será precisa la modificación puntual del

Plan Municipal para cambiar la calificación a "Parcela privada con destino a

aparcamiento bajo rasante y con servidumbre de use publico en superficie".

3.0.- Los comparecientes manifiestan que, conforme a los acordado en sus

respectivas Asambleas Generales, tienen convenida la formalización de un

contrato de opci6n de compra sobre la parcela señalada en el expositivo 1.°

anterior, y lo Ilevan a cabo conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- La COOPERATIVA DE VIVIENDAS IRUNALDE , de

conformidad con lo previsto en la Ley 460 y siguientes de la Compilación del

Derecho Civil Foral de Navarra, constituye un DERECHO DE OPCION DE

COMPRA sobre la finca descrita en el expositivo primero de este

contrato, a favor de la "AGRUPACION DE GARAJES PLAZA DE LOS

CASTANOS", ,

que acepta y adquiere, por el precio y condiciones que se establece en el

presente contrato.

SEGUNDA.- PLAZO DE LA OPCION.- El plazo para el ejercicio de la

opción de compra es de SEIS MESES, a contar de la fecha en que el

Ayuntamiento de Barañain apruebe la modificación del Plan Municipal

cambiando la calificación de la Parcela y como máximo su plazo será de

DIEZ ANOS a contar de la fecha de la firma del presente contrato de

opción.

Transcurridos dichos plazos, quedará de pleno derecho sin valor ni efecto alguno el

derecho de opción, sin necesidad de denuncia, notificación o requerimiento alguno.

A lo largo del transcurso del plazo de opción, caso de que la optante quisiera

ejercitar su derecho a Ia compra de la parcela, pondrá este hecho en conocimiento

de la Cooperativa de Viviendas Iruñalde por cualquier medio fehaciente y se

procederá al otorgamiento de la escritura publica de compraventa en plazo de 60

días, con simultaneo pago del precio y entrega de la posesión, ante el Notario,

lugar, día y hora que, en el propio requerimiento, se indiquen.

TERCERA.- PACTOS DE LA COMPRAVENTA.-

Para el caso de que la optante ejercitase la opción, la compraventa estará regulada

por los siguientes

PACTOS

1 . La Cooperativa de Viviendas Irunalde venderá a la Agrupación de

Garajes Plaza de los Castaños, quien adquirá, la parcela arriba referida

con todos sus derechos y usos, libre de cargas, gravámenes y

arrendatarios y al corriente de pago de impuestos, arbitrios y gastos de

todo tipo.

II . El precio de la compraventa será de SEISCIENTOS NOVENTA Y UN

MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES (691.153€) EUROS BRUTOS. Es decir se

considerarán incluidos en este precio el IVA de la operación o Impuesto que lo

sustituya, así como el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los

 

Terrenos.

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