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Ultimas noticias

Buenas noches:
Aunque no tengamos noticias sobre el informe esperado, si queremos que sepais que esta semana que empieza
parece que va a ser la definitiva y por fin podremos analizar su contenido.
El compromiso adquirido en la pasada asamblea era que nos volviamos a reunir en el mes de Junio, pues las fechas
serán las de el 22 ó 23 ó 24 de Junio. Concretaremos la fecha exacta mediante la convocatoria pertinente.

En estas fechas vamos a pedir reunión a todos los grupos municipales, resultantes de estas pasadas elecciones.
atentamente:
La Junta

Recordatorio del punto de contacto

Buenas noches a todos:
Os dejo este aviso mensaje para comunicaros y que tengáis presente los puntos de contacto.
Creo que el más directo y fácil es a través del correo electrónico de la agrupación que es:
aparcamientocastanos@yahoo.es . Nos dejáis el mensaje que deseeis y nos ponemos en contacto
de la manera más rápida.

Esto lo publico, ya que pàrece que hay alguien que no sabe como acceder y trasnmitir sus
inquietudes.

Acuerdo de la Asamblea de Iruñalde

Buenos días:

Os escribo estas notas para haceros llegar algo que varía considerablemente la situación en la que estamos hasta ahora.

Es, que la Cooperativa de viviendas Iruñalde, reunidos en Asamblea el pasado 21 de Octubre. Tomó la decisión de iniciar la demanda para reivindicar la posesión de los terrenos que constan en sus escrituras.

Esta situación que esperamos se materialice en unos 20 a 30 días, resolverá las "dudas" que alguno de los representantes en el ayuntamiento, esgrimía para bloquear nuestra iniciativa.

Nos consta que desde el Ayto. hay algo que se está moviendo. Esperemos se materialicen antes del próximo mes de Mayo.

Esperamos evoluciones, que iremos dinamizando, y comunicándolas para hacerlas visibles y notorias.

Un saludo:

La Junta

SENTENCIA DEL TAN

La resolución del TAN, ha dado la razón al Ayuntamiento de Barañain. Los argumentos son que ya habíamos pedido antes la licencia de obras, y como no la recurrimos, la dan por firme.

Pero lo que no se ha entrado es el fondo de la cuestión, y esta es que el Consistorio no tiene potestad para dirimir la propiedad de la Plaza de los Castaños.

Esta negativa consta como una resolución a la globalidad del problema, pero en sí lo que deniega es la alegación que presentamos, pero el argumento esgrimido fue: "YA SE HABÍA PEDIDO ANTES OTRA LICENCIA PARA EL MISMO FIN". Hábil argumento, pero más fácil entenderlo como argumento de mal pagador.

El Ayto. quiere por todos los medios colar un aparcamiento en régimen de concesión administrativa, pero con el matiz de que lo pagamos integramente los que accedemos a las plazas. Si atendéis a los medios los aparcamientos que se crean en régimen como el que desean, cuestan del orden de 7.000 a 8.000€, menos que el que estamos planteando.

Queremos lanzar otro mensaje de CONSTANCIA y esperar a que pase el período estival y llamaremos a las partes involucradas, para que cuando nos volvamos a reunir en Octubre, podamos decidir y discutir sobre el estado de las cosas.

Un saludo, muy atentamente:

La Junta Rectora

Recurso a la negativa de la licencia de obras ante el TAN

Buenas tardes:

Como ya hicimos saber, por distintos medios y para quellos que este es vuestro punto de información. queremos comunicaros que la semana pasada presentamos ante el Tribunal Administrativo de Navarra un recurso contra la negativa del Ayuntamiento de Barañain a condecernos la licencia de obra, para la construcción del aparcamiento en la Plaza de los Castaños.

Estimamos que la sentencia estará en unos 5 meses.

Y todo este debate que llevamos tiene consecuencias positivas para nosotros, ya que la pretensión de alguno de los ediles del Ayto. para que pasase el tiempo y pudieran registrar la finca a su nombre, con la sola demostración del uso dado, a consecuencia de los procesos judiciales ya sentenciados y los ahora iniciados SUSPENDEN LOS AÑOS TRANSCURRIDOS Y COMIENZA OTRA VEZ A CORRER EL PLAZO DE 30 O DE 40.

De todas las maneras lo que está claro que las tácticas dilatorias que nos están aplicando, se están volviendo contra ellos, y tendremos que sopesar en el momento preciso que contestación dar a tanta incomprensión y desprecio hacia nuestra iniciativa.

Ánimo, y a esperar un poco más. EL QUE RESISTE GANA

CONVOCATORIA AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE BARAÑAIN PARA EL 25 DE FEBRERO DE 2010

                                                             

Barañain 22 de Febrero de 2010

 

  

 

  Estimados Socios de la: Cooperativa de Viviendas Iruñalde,

     Agrupación de garajes Plaza de los Castaños

                        Vecinos de Barañain, todos:

 

La situación  en la que nos encontramos la Cooperativa de viviendas Iruñalde, propietaria titular de los terrenos que abarcan la Plaza de los Castaños, y  la Agrupación de garajes Plaza de los Castaños, ambas vinculadas mediante la opción de compra que suscribimos en Marzo de 2008, es de completo BLOQUEO INSTITUCIONAL.

 

Tras la resolución judicial al requerimiento de cesión por parte del Ayuntamiento de Barañain, éste no ha respondido a las solicitudes conjuntas de ambas sociedades  para mantener  reuniones. Y a la solicitud de licencia de obras, presentada el pasado 27 de Enero, por la Agrupación de Garajes, ha contestado con fecha 3 de Febrero, no admitiéndola a trámite, argumentando, que era la misma solicitud que previamente ya denegó, y frente a la cual no se había interpuesto ningún recurso.

 

Ante todo ello tenemos que comunicaros:

 

·                     Que, dada la intransigencia del actual Ayuntamiento de Barañain, y la nula voluntad de exponer sus argumentos ante los vecinos y propietarios a los que niega sistemáticamente las peticiones para la  promoción del aparcamiento en la plaza de los Castaños, en régimen de propiedad, objetando que “…hay dudas sobre la titularidad de la plaza”.

·                     Que dado que llevamos buscando 2 años y 4 meses, esclarecer y hacer valer lo que los asesores del propio Ayuntamiento, redactan en sus informes, en busca de la mejora del proyecto final. Por que los mismos, no hacen mención a las “dudas sobre la titularidad”.

·                     Que dicha promoción no hiere ningún interés del Pueblo de Barañain.

·                     Que nuestro compromiso con el entorno de la plaza está más que demostrado.

·                     Que estos vecinos nos merecemos una justificación al margen del argumentario legal. Y si, como es nuestro caso, los políticos, ponen dudas donde otros técnicos, no las ven, deberán tomar la determinación de iniciar la vía legal como esclarecimiento a esas dudas que solo dentro del propio Ayuntamiento tienen. ¿A caso las dudas son de que igual no tienen razón? O hay dudas más que razonables de que posiblemente la titularidad de la plaza está en poder de la Cooperativa de Viviendas Iruñalde. De todos modos y en la sociedad que vivimos hoy, estamos en nuestro derecho de exigir una razón, diferente a la de la fuerza.

·                     Que el Ayuntamiento Debe velar por el buen funcionamiento del pueblo haciendo cumplir las normas y cumpliéndolas Él mismo, y no ir contra las iniciativas que no emanan del propio Ayuntamiento.

 

Os pedimos a todos los que directamente o indirectamente deseáis mostrar vuestra colaboración y apoyo, a que nos presentemos el JUEVES DÍA 25 A LAS 9,30h, EN EL SALÓN DE PLENOS DEL AYUNTAMIENTO DE BARAÑAIN. NUESTRA PRESENCIA PACÍFICA EXIGIRÁ A NUESTROS REPRESENTANTES LA RAZÓN QUE NO NOS HAN DADO.

 

 

Fdo: La Junta de la Cooperativa                             Fdo.: La Junta de la Agrupación de

        de Viviendas Iruñalde                                            Garajes Plaza de los Castaños

ACUERDOS DE LA ASAMBLEA 27 DE ENERO DE 2010

Buenos días:

Los acuerdos de la asamblea celebrada en la Casa de Cultura de Barañain:

Seguimos en nuestro planteamiento de construir un aparcamiento subterráneo en la Plaza de los Castaños, por considerarlo necesario para resolver el problema que compartimos.

Seguiremos aportando la información que se genere a Defensor del Pueblo, para que medie entre el Ayto. de Barañain y la Agrupación. Pese a las trabas que se está poniendo desde el consistorio, prueba de ello es la carta que recibimos desde esa Institución, en la que nos comunicaba que habían pedido información al Ayto. y no habían contestado y volvían a pedir su colaboración.

Seguimos en los planteamientos actuales, de cuotas. Y nos convocamos para el mes de Mayo de 2010. Fecha en la que debiera haber contestado el Ayuntamiento a la petición de Licencia de Obras, que presentamos el día 27 de Enero de 2010. Tienen 3 meses para contestarla. La Agrupación estudiará los argumentos que se ofrezcan y los estudiará para tomar las acciones que considere mejor para los fines que mantenemos.

Debemos seguir participando en los Plenos que realiza mensualmente el Ayto. Y debemos hacer el esfuerzo de estar "recordando" de nuestro problema.

Se expuso las cuentas del año 2009 y sin objeciones, se aprobaron por unanimidad.

 

 

 

 

CONTRATO DE OPCION DE COMPRA

En Baranain, a diecisiete de Marzo de dos mil ocho.

REUNIDOS

De una parte: DON MIGUEL ANGEL MIRANDA IRISO, mayor de edad,

vecino de Baranain, con domicilio en

 

 

Plaza de los Castanos n.° 10-7.° A

, con

D.N.I. n.° , como representante de la "COOPERATIVA DE

VIVIENDAS IRUNALDE"

De la otra: DON NEMESIO VICENTE ASTIZ, mayor de edad, vecino de

Pamplona, vecino de Baranain, con domicilio en

 

 

Plaza de los Castanos n.°

10-5.° A

 

 

 

, con D.N.I. n.° 15.812.915-R

, como representante de la

"AGRUPACION DE GARAJES PLAZA DE LOS CASTANOS".

IN TE RVI EN EN:

El primero, en nombre y representación de la "COOPERATIVA DE

VIVIENDAS IRUNALDE", en su calidad de Presidente de su Junta Rectora,

entidad domiciliada en Pza. de los Castaños n.° 11 bajo de Baranain, con

C.I.F. n.° F/31-083694.

El primero, en nombre y representación de la "AGRUPACION DE

GARAJES PLAZA DE LOS CASTANOS", en su calidad de Presidente de su

Junta Rectora, entidad domiciliada en Pza. de los

 

 

Castanos n.° 10-5.° A

de

Baranain, con C.I.F. n.° G/31-942170.

Ambas partes, según intervienen se reconocen plena capacidad

jurídica y de obrar para el otorgamiento del presente contrato, y a tal

efecto,

1/4

EXPONEN

1°.- La COOPERATIVA DE VIVIENDAS IRUNALDE es propietaria y titular

registral de la FINCA N.° 1566, segregada de la Finca Matriz 11.627.

URBANA. PARCELA DE TERRENO situada dentro del "Plan Parcial de

Baranain", jurisdicción de Baranain, procedente de los polígonos II-A, II-B, IIC,

con destino a VIALES y ZONAS LIBRES y con una superficie de

veinticuatro mil trescientos cincuenta y cinco metros y veinticuatro

decímetros cuadrados (24.355,24 m2); Linda: Norte, zona deportiva, parcela

segregada y resto do finca que se segrega; Sur, Polígonos III-A y I-E; Este,

Polígonos V-A y VI-A; y Oeste, Polígonos I-B y I-D, todos ellos del Plan

Parcial de Baranain.

Se encuentra inscrita en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD NO 4 DE

PAMPLONA, AL TOMO 802, LIBRO 25

BARANAIN, FOLIO 220, INSCRIPCION V. DEL AYUNTAMIENTO DE

2.°.- Situación real de la finca descrita.- En la actualidad, urbanísticamente la

finca antes descrita tiene la consideración de "Área publica donde se puede

realizar aparcamiento", por lo que será precisa la modificación puntual del

Plan Municipal para cambiar la calificación a "Parcela privada con destino a

aparcamiento bajo rasante y con servidumbre de use publico en superficie".

3.0.- Los comparecientes manifiestan que, conforme a los acordado en sus

respectivas Asambleas Generales, tienen convenida la formalización de un

contrato de opci6n de compra sobre la parcela señalada en el expositivo 1.°

anterior, y lo Ilevan a cabo conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- La COOPERATIVA DE VIVIENDAS IRUNALDE , de

conformidad con lo previsto en la Ley 460 y siguientes de la Compilación del

Derecho Civil Foral de Navarra, constituye un DERECHO DE OPCION DE

COMPRA sobre la finca descrita en el expositivo primero de este

contrato, a favor de la "AGRUPACION DE GARAJES PLAZA DE LOS

CASTANOS", ,

que acepta y adquiere, por el precio y condiciones que se establece en el

presente contrato.

SEGUNDA.- PLAZO DE LA OPCION.- El plazo para el ejercicio de la

opción de compra es de SEIS MESES, a contar de la fecha en que el

Ayuntamiento de Barañain apruebe la modificación del Plan Municipal

cambiando la calificación de la Parcela y como máximo su plazo será de

DIEZ ANOS a contar de la fecha de la firma del presente contrato de

opción.

Transcurridos dichos plazos, quedará de pleno derecho sin valor ni efecto alguno el

derecho de opción, sin necesidad de denuncia, notificación o requerimiento alguno.

A lo largo del transcurso del plazo de opción, caso de que la optante quisiera

ejercitar su derecho a Ia compra de la parcela, pondrá este hecho en conocimiento

de la Cooperativa de Viviendas Iruñalde por cualquier medio fehaciente y se

procederá al otorgamiento de la escritura publica de compraventa en plazo de 60

días, con simultaneo pago del precio y entrega de la posesión, ante el Notario,

lugar, día y hora que, en el propio requerimiento, se indiquen.

TERCERA.- PACTOS DE LA COMPRAVENTA.-

Para el caso de que la optante ejercitase la opción, la compraventa estará regulada

por los siguientes

PACTOS

1 . La Cooperativa de Viviendas Irunalde venderá a la Agrupación de

Garajes Plaza de los Castaños, quien adquirá, la parcela arriba referida

con todos sus derechos y usos, libre de cargas, gravámenes y

arrendatarios y al corriente de pago de impuestos, arbitrios y gastos de

todo tipo.

II . El precio de la compraventa será de SEISCIENTOS NOVENTA Y UN

MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES (691.153€) EUROS BRUTOS. Es decir se

considerarán incluidos en este precio el IVA de la operación o Impuesto que lo

sustituya, así como el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los

 

Terrenos.

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA 27 DE ENERO 2010

CONVOCADA LA ASAMBLEA DE LA AGRUPACIÓN PARA EL 27 DE ENERO 2010. A LAS 19H EN PRIMERA COVOCATORIA Y A LAS 19,30H EN SEGUNDA.

 

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secuencia de fotos de la urbanización (proyecto)

secuencia de fotos de la urbanización (proyecto)

Convocatoria de Asamblea

Convocatoria de Asamblea

Convocamos a Asamblea en la sala de usos múltiples de la CASA de CULTURA del AYTO ( Auditorio ) el día 29 de Junio de 2009, a las 19h en primera convocatoria y 19,30h en segunda

Convocatoria: de Asamblea

Os mandaremos en fechas próximas la convocatoria de asamblea para el día 4 de Marzo a las 19h.

Los socios que deseen darse de baja de la Agrupación deben mandar un correo a: aparcamientocastanos@yahoo.es, y nos pondremos en contacto con ellos; o por teléfono a cualquier miembro de la Junta rectora.

Acuerdos de la Asamblea del 26 de Noviembre 2008

Reunidos unas 130 personas, se aprobó por unanimidad  el acta de la Asamblea anterior, leida por el Secretario de la Agrupación.

Se exponen los trámites seguidos en este mes que ha pasado, y se da cuenta de las posiciones de los grupos municipales. Se exponen los contactos habidos con als ejecituvas de PSN y Nabai.

Se toman los siguientes acuerdos:

1.- Proseguir en la tónica actual, pasando los recibos mensuales de 100€ el día 5 de cada mes.

2.- Apoyar en cuantos actos nos convoque Iruñalde.

3.- Los socios que causen baja, no serán readmitidos en un futuro.

4.- La próxima asamblea será en el mes de Febrero de 2009.

Y siendo las 21:15, se levanta la sesión.

 

Acuerdo Asamblea 30 Septiembre 2008

Queda aprobado, que la Agrupación continúe con las gestiones para llegar a la construcción del aparcamiento. Por esto, se seguirán emitiendo los recibos, en las fechas habituales.

En Noviembre volveremos a convocar a la Asamblea para exponer los avances realizados.

 

PRESENTADO EL ANTEPROYECTO DE LOS APARCAMIENTOS

El pasado día 28 presentamos en el registro del Ayto.de Barañain el anteproyecto de los aparcamientos.

Las características reseñables son:

Num de plazas 339

Num de pisos 3

Medidas:

Plaza de aparcamiento: 2,5x5 mts

 

Trastero: 2,5x5mts.

En próximas fechas os haremos llegar más indicaciones y para el mes de Junio convocaremos una Asamblea para ir informando los pasos realizados y ver las expectativas uqe hay.

Un saludo

La Junta rectora

LA ASAMBLEA DE IRUÑALDE APRUEBA LA OFERTA DE LA OPCIÓN DE COMPRA.

El día 14 de Marzo de 2008, la Asamblea de Iruñalde,ha acordado por mayoría aceptar la OPCIÓN DE COMPRA que presentó la Agrupación de Garajes Plaza de los Castaños.

Los términos del acuerdo establecen las condiciones por las que en el momento de que sea concedida la licencia de obra para la construcción de los aparcamientos, se hará efectiva la copmpra.  Así como que la Agrupación se reserva un período de carencia, por la cual se puede hacer efectivo el acuerdo, en los términos que hemos definido. Y la Cooperativa de viviendas Iruñalde, se compromete a defender la propiedad de su patrimonio en venta.

Se ha dado el encargo para la realización del anteproyecto para pedir el permiso para construir, según el acuerdo de la asamblea de Febrero.

Un saludo:

La Junta

 

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA AGRUPACIÓN DE GARAJES PLAZA DE LOS CASTAÑOS


CONSTITUCION DE SOCIEDAD CIVIL.
 
En Pamplona, a
  C O M P A R E C E N :
DON  NEMESIO VICENTE ASTIZ, mayor de edad, casado, vecino de BARAÑAIN, Plaza de los Castaños n.º   10 -5ºA   con DNI/NIF 15 812 915R
 DON   LUIS MARTINEZ AFAN , mayor de edad, casado, vecino de BARAÑAIN, Plaza de los Castaños n.º  1 bis – 8ºC con DNI/NIF 5 871 072T DON  ANGEL LUIS PELAEZ CAMPO, mayor de edad, casado, vecino de BARAÑAIN, Plaza de los Castaños n.º  11 – 10ºD con DNI/NIF 15 757 341H DOÑA MARIA LUISA ARRASTIO ERICE mayor de edad, casada, vecino de BARAÑAIN, Plaza de los Castaños n.º   10 – 9ºC con DNI/NIF 15 771 701A DON  JESÚS MAYO EZQUER, mayor de edad, casado, vecino de BARAÑAIN, Lur Gorri 6 -6ºB con DNI/NIF 15 838 801N   INTERVIENEN en su propio nombre y derecho para otorgar la escritura de CONSTITUCION DE SOCIEDAD CIVIL; y  

ESTIPULAN: PRIMERO.-  Las cinco personas comparecientes fundan y constituyen, en este acto, una sociedad civil con la denominación de “AGRUPACION DE GARAJES PLAZA DE LOS CASTAÑOS”, con domicilio en BARAÑAIN, Plaza de los Castaños n.º  10-5.º A, cuyo objeto exclusivo es promover y llevar a cabo la construcción de garajes y trasteros, sin ánimo de lucro y para sus asociados, en solar sito en Plaza de los Castaños de Barañain.
La duración de la sociedad civil que se constituye es indefinida y dará comienzo a sus operaciones el día de hoy.
 
SEGUNDO.- La Sociedad Civil constituida se regirá por los preceptos de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra y, supletoriamente, por los preceptos del Código Civil y más concretamente por el contenido de los Estatutos que se acompañan a la presente escritura.
 
TERCERO.- La Sociedad Civil se constituye inicialmente con un capital social inicial de mil quinientos euros correspondiente a las aportaciones de trescientos euros que se han hecho hasta ahora por cada uno de los socios, cantidad que se ha ingresado en la caja social.
 
CUARTO.- Los cinco socios fundadores, dando a este acto el carácter de Junta General de Socios, cuya celebración aceptan por unanimidad, igualmente por unanimidad acuerdan designar la Junta Rectora de la Sociedad Civil “Agrupación de Garajes Plaza de los Castaños”, que queda constituida en la forma siguiente:

Presidente:  DON NEMESIO VICENTE ASTIZ

Vicepresidente:  DON LUIS MARTINEZ AFAN

 Secretario: DON  ANGEL LUIS PELAEZ CAMPO

Tesorero –:    DOÑA MARIA LUISA ARRASTIO ERICE
 Vocal 1º:    DON JESÚS MAYO EZQUER  Los nombrados aceptan los cargos y prometen su fiel desempeño, declarando no hallarse incursos en incompatibilidad legal alguna.

ESTATUTOS AGRUPACION DE GARAJES PLAZA DE LOS CASTAÑOS




ESTATUTOS  DE  LA SOCIEDAD CIVIL
“AGRUPACION DE GARAJES PLAZA DE LOS CASTAÑOS”  
Artículo 1°.-  Con la denominación deAGRUPACION DE GARAJES PLAZA DE LOS CASTAÑOS”, se constituye una Sociedad Civil que se regirá por los presentes Estatutos y preceptos correspondientes del Código Civil y de la Compilación de derecho Foral de Navarra, en cuanto fueran aplicables.  Dicha Sociedad estará integrada por los firmantes de la escritura de constitución de sociedad, con el carácter de fundadores, y de todos cuantos se adhieran a la misma, previo acuerdo la Junta Rectora de la Agrupación.  
Artículo 2°.-  La “Agrupación de Garajes Plaza de los Castaños” fija su domicilio en Barañain (Navarra), Plaza de los Castaños n.º  10 .
 Dicho domicilio podrá ser cambiado a cualquier otro lugar, por acuerdo de la Junta Rectora, que deberá  ponerlo en conocimiento de todos los socios y, en general, de cuantas personas físicas o jurídicas pueda corresponder el conocimiento de tal cambio de domicilio social.  
Artículo 3°.-  La Sociedad tiene nacionalidad española y su campo de operación será exclusivamente el relativo a la construcción de garajes y trasteros.
 
Artículo 4°.- La Sociedad tiene por objeto la promoción y construcción de garajes y trasteros para sus asociados, sin ánimo de lucro.
 El coste de adjudicación de cada garaje y trastero será el resultante de dividir el coste total por el número de plazas de garaje y trasteros.  
Artículo 5°.- Para el cumplimiento de su finalidad social, la Agrupación podrá realizar todos los negocios y contratos necesarios o convenientes, como la adquisición, por cualquier título, de terrenos solares, de derechos de edificación, tanto en sótano como en superficie y demás inmuebles, segregar, agregar, dividir y agrupar fincas; concertar la compra o adquisición de materiales; formalizar contratos de ejecución de obras y demás que interesen al objeto social; celebrar subastas y concursos; concertar operaciones de crédito, anticipos y cuentas de crédito, préstamos y otras similares, incluso con garantía hipotecaria o de cualquier otra clase y, en general, realizar todas las operaciones financieras convenientes a su objeto; llevar a efecto todo tipo de operaciones complementarias, como declaraciones de obra nueva y división de edificios en régimen de propiedad horizontal, nuevas descripciones de fincas, actas de notoriedad, expedientes de dominio y, en general, cualesquiera otros actos, gestiones o diligencias que puedan conducir al cumplimiento de los fines sociales.
 
Artículo 6°.-   La Sociedad se constituye por el período de tiempo preciso para llevar a cabo su objeto.
 
Artículo 7°.-  Capital y aportaciones. El capital de la Agrupación estará constituido por las aportaciones que a la misma realicen los agrupados, por la cuantía necesaria para cumplir el objeto social.
 Todas las ayudas personales y beneficios que reciba la Agrupación, de los Organismos Oficiales, serán ingresados en los fondos sociales, y servirán para reducir en su cuantía las aportaciones a realizar por los socios.  Todos los socios estarán obligados a realizar las aportaciones dinerarias que determine la Junta Rectora, en la cuantía, forma, plazos y condiciones que dicha Junta establezca. Las aportaciones que realicen los agrupados a la Sociedad, lo serán a partes iguales, en función del número de plazas que les hayan sido adjudicadas.  Artículo 8°.-  En la Agrupación existirán tantas participaciones como plazas de garaje y trasteros se proyecta edificar;  siendo previsible que el número de plazas de garaje y trasteros a edificar por esta agrupación, sea de doscientas, las participaciones serán igualmente de doscientas.  Si las plazas de garaje y trasteros que se construyeran fuesen inferiores a doscientas, se faculta a la Junta Rectora para determinar el procedimiento de adjudicación o eliminación de socios y participaciones.  Las participaciones tendrán un número de orden correlativo y corresponderán a cada socio según el número de orden que tenga en la selección previa realizada por la Junta Rectora, en función de las circunstancias objetivas y subjetivas que establezca la propia Junta Rectora.  
Artículo 9°.-   Los agrupados tendrán los siguientes derechos:
 -  De uso y disfrute sobre todos y cada uno de los elementos que posea la Agrupación, en proporción al número de plazas de garaje y trasteros que tengan adjudicadas.  - Intervenir en la gestión de la Agrupación, mediante la asistencia a las Juntas Generales con voz y voto. - Los agrupados tendrán derecho a tantos votos como plazas de garaje y trasteros les hayan sido adjudicadas. Cada plaza de garaje y trastero da derecho a un voto. - Pedir la expedición del Balance, cuenta de pérdidas y ganancias y propuesta de resultados, durante los quince días anteriores a la celebración de las Juntas Generales.  - La adjudicación de plaza de garaje y trastero, que será conforme a lo establecido en el artículo 8° de los presentes estatutos.   
Artículo 10°.-  Los agrupados están obligados:
 - A someterse a los presentes Estatutos y acuerdos que se adopten válidamente por los Órganos, Junta General y Junta Rectora de la Agrupación, al igual que a la normativa Foral vigente en materia de Agrupaciones.  - A efectuar los desembolsos y aportaciones dinerarias  que le correspondan, en el plazo de quince días á partir de su petición por la Junta Rectora, ingresándolas en la cuenta de la Agrupación.  En caso de incumplimiento de esta obligación, la Junta Rectora podrá enajenar las participaciones de los agrupados morosos, con pérdida del 50 % del importe de las aportaciones ya realizadas, sin perjuicio de exigir mayor indemnización o el cumplimiento íntegro de los vigentes Estatutos por la vía judicial o legal correspondiente.  Sin perjuicio de lo establecido, a los agrupados morosos se les cargarán intereses al tipo del 10 % anual.  Los agrupados morosos perderán sus derechos de asistencia y participación, y dejarán de tener voz y voto en la Agrupación.  
Artículo 11°.-  La Agrupación será regida y gobernada por la Junta General de socios y por la Junta Rectora, dentro de sus respectivas competencias.
 
Artículo 12º.-  Los socios de la Agrupación, reunidos en Asamblea General, debidamente convocada y constituida, constituyen el supremo órgano de expresión de la voluntad social, ostentando la plena representación de la Sociedad.
  Artículo 13°.- Los acuerdos adoptados en Junta General de conformidad a las reglas de estos Estatutos, obligarán a todos los agrupados, incluso a los ausentes o discordantes.  
Artículo 14.º.- La Junta General Ordinaria se reunirá  necesariamente dentro de los seis meses siguientes al cierre de cada ejercicio social, para censurar el balance y demás cuentas de la Sociedad.
 Deberá ser convocada por carta, dirigida a cada uno de los agrupados, en la que se expresará el orden del día, así como la fecha y hora, o por cualquier otro procedimiento que la Junta Rectora estime oportuno; igualmente se indicará el lugar de la reunión. La Junta Rectora podrá convocar Junta General Extraordinaria, con sujeción a los mismos requisitos que la Ordinaria, siempre que lo estime de interés o cuando lo soliciten los agrupados que representen como mínimo el veinticinco por ciento de los votos emisibles. Tanto la Junta General Ordinaria, como la Extraordinaria, deberá ser convocada por la Junta Rectora, con una antelación mínima de siete días al de la fecha de su celebración. En la convocatoria se harán constar claramente los asuntos para los que se reúne la Asamblea.  
Artículo 15°.-  A pesar de lo dispuesto en el artículo 14° de los Estatutos, la Asamblea General se entiende válidamente constituida y convocada, para la adopción de toda clase de acuerdos siempre que en cualquier lugar estén presentes la totalidad de los socios de la Agrupación y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de Asamblea Universal. En este caso todos los asistentes firmarán el acta de esta Asamblea.
 
Artículo 16°.-  Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de la Agrupación, serán presididas por el Presidente de la Junta Rectora o quien haga sus veces, y actuará como Secretario el que también lo sea de la Junta Rectora o quien lo sustituya.
  Artículo 17°.-  Solamente podrán asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias los socios que estén al corriente en sus obligaciones con la Agrupación.   Quienes no estén al corriente en sus obligaciones, podrán tener una intervención para explicar a la Asamblea sus causas y, una vez hecha su exposición, deberán abandonar el local donde se esté celebrando la Asamblea para que la misma decida lo que proceda libremente.  Todo socio podrá ser representado para la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria por medio de otra persona, siempre que esta sea también socio de la Agrupación. La representación sólo podrá otorgarse en favor de una persona física y deberá justificarse en cada momento por un escrito especial para la Asamblea, sin cuyo requisito no será válida.  
Artículo 18°.- La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad mas uno de los socios, por sí o representados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes, sin perjuicio de lo señalado en el articulo 15° de los presentes Estatutos.
 
Artículo 19.º.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos presentes o representados, teniendo cada socio derecho a tantos votos como plazas de garaje y trastero tengan adjudicadas, y decidiéndose los casos de empate por el voto de calidad del Presidente.
  Artículo 20 °.- Los acuerdos de la Asamblea se harán constar en el libro de Actas de la Agrupación.  Las actas podrán ser aprobadas por la propia Asamblea en su siguiente convocatoria y serán firmadas por el Presidente que haya actuado como tal en la Asamblea y por el Secretario.  
Artículo 21°.-   La Junta Rectora.
 La agrupación será administrada, regida y representada por la Junta Rectora, la cual asume la función gestora y representativa en la medida más amplia, sin más limitaciones que los acuerdos de la Asamblea General y sin otra excepción que la de aquellas cuestiones que, por imperativo legal o disposición estatutaria, correspondan a la competencia de la Asamblea General. La Junta Rectora se compondrá de cinco miembros, elegidos por la Asamblea.  Será necesaria la condición de agrupado para pertenecer a la Junta Rectora.   La duración en el cargo será el que corresponda al cumplimiento del objeto social.  
Artículo 22°.-  La Junta Rectora se reunirá cuantas veces lo requiera el interés social y será convocada por el Presidente a iniciativa propia o a petición de dos miembros de la misma y quedarán válidamente constituidas estas reuniones, cuando concurran  a las mismas la mayoría de sus componentes.
 Los acuerdos serán tomados por mayoría de votos personales; en los casos de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.  
Artículo 23°.-  El Presidente de la Junta Rectora, que lo será también de la Sociedad, ejercerá la suprema inspección en los negocios sociales, convocará y presidirá las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, resolverá las dudas que surjan y dictará las órdenes que estime convenientes para ejecutar los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y los de la propia Junta Rectora, así como para hacer cumplir las prescripciones de estos Estatutos y de la Legislación aplicable, en su caso.
 
Artículo 24°.-   El Secretario de la Junta Rectora lo será también de la Sociedad y de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. Serán sus funciones:
  - Extender las actas de las sesiones de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, y de la Junta Rectora, autorizándolas con su firma.  - Librar certificaciones con referencia a los antecedentes que consten en los Libros de Actas y demás documentos del archivo; los certificados que expida, deberán llevar el visto bueno del Presidente para que puedan tener validez.  
Artículo 25°.-   La representación de la Sociedad y la ejecución de los acuerdos de la Junta Rectora corresponderá normalmente al Presidente, sin perjuicio de que la Junta Rectora pueda delegar las funciones de la misma y la ejecución de uno o varios acuerdos concretos en uno cualquiera de sus miembros.
  Artículo 26°.- La Junta Rectora tendrá las más amplias facultades administrativas y de disposición, en orden al cumplimiento del objeto social. A titulo enunciativo le corresponde:  a) Representar a la Agrupación, judicial y extrajudicialmente, ante toda clase de organismos y dependencias  del Estado, Provincia, Municipio y particulares.  b) Comprar, vender, permutar y, en general, enajenar y adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles; o tratar ejecución de obras, declarar obras, constituir y dividir en régimen de propiedad horizontal, realizar adjudicaciones de plazas de garaje y trasteros a los agrupados, según lo establecido en los estatutos.  c) Conferir poderes de todas clases y revocarlos.       En general, sus atribuciones se extienden a la decisión de todos los asuntos de interés para la Agrupación, salvo los de aquellos cuya decisión queda específicamente sometida a la Junta General.      La Junta Rectora se ocupará también de ejecutar los acuerdos de la Junta General, Ordinaria o Extraordinaria salvo que ésta efectuara apoderamiento especial a tal efecto.        Los agrupados otorgan desde este momento los más amplios poderes a favor de la Junta Rectora para ceder las participaciones de cada agrupado, en el supuesto de morosidad contemplado en el artículo 10° de estos Estatutos, según orden correlativo de lista de espera.  d) Contratar los servicios correspondientes profesionales y rescindirlos, así como proceder al nombramiento y revocación de administrador.  Para esta facultad será necesario el acuerdo de la Junta Rectora, adoptado por la totalidad de miembros con derecho a voto de la misma.

e) Fijar la cuantía, forma y plazos de las aportaciones que deban realizar los socios, para la ejecución de los proyectos aprobados o para la preparación de proyectos futuros, así como las condiciones objetivas y subjetivas que deban reunir los socios.  f) Acordar la expulsión, previo apercibimiento, de aquellos agrupados que incumplan los acuerdos de la Junta General, o de la propia Junta Rectora, o los presentes Estatutos.           El expulsado quedará separado de la Agrupación y será reembolsado de tan solo el cincuenta por ciento de sus aportaciones, quedando el resto, como penalización, en beneficio de la Agrupación.  
Artículo 27°.-  El ejercicio social coincidirá con el año natural. Por excepción, el primer ejercicio comenzará el día de la firma de este documento y finaliza á el treinta y uno de diciembre del año en curso.


Artículo 28°.- Todos los bienes que se adjudiquen a los Agrupados lo serán a precio de costo, por no tener la Agrupación fines lucrativos.
 
Artículo 29°.- Durante el período de construcción el administrador normalizará trimestralmente el correspondiente balance de situación relativo a la marcha general de la sociedad y el estado o situación del edificio proyectado, que estará a disposición de los socios durante el período de construcción.
 Dentro de los dos primeros meses de cada año se formalizarán por el administrador los correspondientes balances de situación relativos a la marcha general de la Agrupación y al estado del edificio proyectado.  Los balances deberán ser expuestos para su examen por los socios que lo deseen, con siete días de antelación, cuando menos a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea General Ordinaria.  
Artículo 30.º.-  La forma de adjudicación de las plazas de garaje y trasteros a los socios, se realizará por sorteo, en asamblea general, según el siguiente procedimiento; el sistema de sorteo se realizará mediante números sacados al azar, cuyos números establecerán el orden de preferencia de elección dentro de cada tipo de plaza de garaje y trastero. Una vez efectuado el sorteo, los agrupados podrán intercambiarse entre ellos las plazas adjudicadas, de lo cual darán conocimiento a la Junta Rectora.
 
Artículo 31°.-   Disolución de la Sociedad.-
   La Agrupación se disolverá por las siguientes causas:  1) En el supuesto de imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social.  2) Por cumplimiento de los objetivos sociales señalados en los artículos 4º  y 8° de los presentes Estatutos.  Artículo 32.º.-  Disuelta la Agrupación se procederá a su liquidación con arreglo a las siguientes normas:  1°.- En el supuesto de imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social, se enajenarán los bienes de la Agrupación, reintegrándose su producto a los agrupados, en proporción a sus desembolsos.  2°.-  En el supuesto de haberse cumplido el objeto social, se adjudicará y pondrá a disposición de cada agrupado su plaza de garaje y trastero, conforme a las normas de estos Estatutos, constituyéndose simultáneamente en régimen de propiedad horizontal.

Coparticipes
Artículo 33°.-
 No se podrá vender o enajenar la plaza de garaje y trastero adjudicado hasta que no se hayan formalizado las escrituras de adjudicación definitiva.                             No obstante las escrituras de adjudicación podrán formalizarse a nombre del socio, su cónyuge o pareja de hecho. Una vez formalizadas las escrituras de adjudicación, el adjudicatario quedará libre para poder vender, ceder, alquilar o donar el derecho a su plaza de garaje y trastero.      
Articulo 34°.-  Todas las cuestiones que puedan plantearse entre la Agrupación y cualquiera de sus asociados, o entre varios de éstos, por asuntos referentes a la Sociedad, serán sometidas a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Pamplona, con renuncia de las partes de cualquier otro fuero.
   Artículo 35°.-   ADMISION DE NUEVOS SOCIOS: Dada la finalidad social de la Agrupación se permite la entrada de nuevos socios. La Junta Rectora decidirá acerca de la admisión o in admisión de los solicitantes por sí misma y determinará las prestaciones económicas que han de aportar los admitidos.      Fdo:   Presidente: D. Nemesio Vicente Astiz       Vicepresidente: D. Luis Martínez Afan    Secretario: D. Ángel Luis Peláez campo Tesorero: Dña. Maria Luisa Arrastio Erice    Vocal 1º: D. Jesús Mayo Ezquer                                Vocal 2º: D. Alfonso Carlos Andueza      Aizcorbe    Vocal 3º: D.                                                       Vocal 4º: D. Julio Irisarri Orcoyen