ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CIVIL “AGRUPACION DE GARAJES PLAZA DE LOS CASTAÑOS”
Artículo 1°.- Con la denominación de “AGRUPACION DE GARAJES PLAZA DE LOS CASTAÑOS”, se constituye una Sociedad Civil que se regirá por los presentes Estatutos y preceptos correspondientes del Código Civil y de la Compilación de derecho Foral de Navarra, en cuanto fueran aplicables. Dicha Sociedad estará integrada por los firmantes de la escritura de constitución de sociedad, con el carácter de fundadores, y de todos cuantos se adhieran a la misma, previo acuerdo la Junta Rectora de la Agrupación.
Artículo 2°.- La “Agrupación de Garajes Plaza de los Castaños” fija su domicilio en Barañain (Navarra), Plaza de los Castaños n.º 10 . Dicho domicilio podrá ser cambiado a cualquier otro lugar, por acuerdo de la Junta Rectora, que deberá ponerlo en conocimiento de todos los socios y, en general, de cuantas personas físicas o jurídicas pueda corresponder el conocimiento de tal cambio de domicilio social.
Artículo 3°.- La Sociedad tiene nacionalidad española y su campo de operación será exclusivamente el relativo a la construcción de garajes y trasteros.
Artículo 4°.- La Sociedad tiene por objeto la promoción y construcción de garajes y trasteros para sus asociados, sin ánimo de lucro. El coste de adjudicación de cada garaje y trastero será el resultante de dividir el coste total por el número de plazas de garaje y trasteros.
Artículo 5°.- Para el cumplimiento de su finalidad social, la Agrupación podrá realizar todos los negocios y contratos necesarios o convenientes, como la adquisición, por cualquier título, de terrenos solares, de derechos de edificación, tanto en sótano como en superficie y demás inmuebles, segregar, agregar, dividir y agrupar fincas; concertar la compra o adquisición de materiales; formalizar contratos de ejecución de obras y demás que interesen al objeto social; celebrar subastas y concursos; concertar operaciones de crédito, anticipos y cuentas de crédito, préstamos y otras similares, incluso con garantía hipotecaria o de cualquier otra clase y, en general, realizar todas las operaciones financieras convenientes a su objeto; llevar a efecto todo tipo de operaciones complementarias, como declaraciones de obra nueva y división de edificios en régimen de propiedad horizontal, nuevas descripciones de fincas, actas de notoriedad, expedientes de dominio y, en general, cualesquiera otros actos, gestiones o diligencias que puedan conducir al cumplimiento de los fines sociales.
Artículo 6°.- La Sociedad se constituye por el período de tiempo preciso para llevar a cabo su objeto.
Artículo 7°.- Capital y aportaciones. El capital de la Agrupación estará constituido por las aportaciones que a la misma realicen los agrupados, por la cuantía necesaria para cumplir el objeto social. Todas las ayudas personales y beneficios que reciba la Agrupación, de los Organismos Oficiales, serán ingresados en los fondos sociales, y servirán para reducir en su cuantía las aportaciones a realizar por los socios. Todos los socios estarán obligados a realizar las aportaciones dinerarias que determine la Junta Rectora, en la cuantía, forma, plazos y condiciones que dicha Junta establezca. Las aportaciones que realicen los agrupados a la Sociedad, lo serán a partes iguales, en función del número de plazas que les hayan sido adjudicadas. Artículo 8°.- En la Agrupación existirán tantas participaciones como plazas de garaje y trasteros se proyecta edificar; siendo previsible que el número de plazas de garaje y trasteros a edificar por esta agrupación, sea de doscientas, las participaciones serán igualmente de doscientas. Si las plazas de garaje y trasteros que se construyeran fuesen inferiores a doscientas, se faculta a la Junta Rectora para determinar el procedimiento de adjudicación o eliminación de socios y participaciones. Las participaciones tendrán un número de orden correlativo y corresponderán a cada socio según el número de orden que tenga en la selección previa realizada por la Junta Rectora, en función de las circunstancias objetivas y subjetivas que establezca la propia Junta Rectora.
Artículo 9°.- Los agrupados tendrán los siguientes derechos: - De uso y disfrute sobre todos y cada uno de los elementos que posea la Agrupación, en proporción al número de plazas de garaje y trasteros que tengan adjudicadas. - Intervenir en la gestión de la Agrupación, mediante la asistencia a las Juntas Generales con voz y voto. - Los agrupados tendrán derecho a tantos votos como plazas de garaje y trasteros les hayan sido adjudicadas. Cada plaza de garaje y trastero da derecho a un voto. - Pedir la expedición del Balance, cuenta de pérdidas y ganancias y propuesta de resultados, durante los quince días anteriores a la celebración de las Juntas Generales. - La adjudicación de plaza de garaje y trastero, que será conforme a lo establecido en el artículo 8° de los presentes estatutos.
Artículo 10°.- Los agrupados están obligados: - A someterse a los presentes Estatutos y acuerdos que se adopten válidamente por los Órganos, Junta General y Junta Rectora de la Agrupación, al igual que a la normativa Foral vigente en materia de Agrupaciones. - A efectuar los desembolsos y aportaciones dinerarias que le correspondan, en el plazo de quince días á partir de su petición por la Junta Rectora, ingresándolas en la cuenta de la Agrupación. En caso de incumplimiento de esta obligación, la Junta Rectora podrá enajenar las participaciones de los agrupados morosos, con pérdida del 50 % del importe de las aportaciones ya realizadas, sin perjuicio de exigir mayor indemnización o el cumplimiento íntegro de los vigentes Estatutos por la vía judicial o legal correspondiente. Sin perjuicio de lo establecido, a los agrupados morosos se les cargarán intereses al tipo del 10 % anual. Los agrupados morosos perderán sus derechos de asistencia y participación, y dejarán de tener voz y voto en la Agrupación.
Artículo 11°.- La Agrupación será regida y gobernada por la Junta General de socios y por la Junta Rectora, dentro de sus respectivas competencias.
Artículo 12º.- Los socios de la Agrupación, reunidos en Asamblea General, debidamente convocada y constituida, constituyen el supremo órgano de expresión de la voluntad social, ostentando la plena representación de la Sociedad. Artículo 13°.- Los acuerdos adoptados en Junta General de conformidad a las reglas de estos Estatutos, obligarán a todos los agrupados, incluso a los ausentes o discordantes.
Artículo 14.º.- La Junta General Ordinaria se reunirá necesariamente dentro de los seis meses siguientes al cierre de cada ejercicio social, para censurar el balance y demás cuentas de la Sociedad. Deberá ser convocada por carta, dirigida a cada uno de los agrupados, en la que se expresará el orden del día, así como la fecha y hora, o por cualquier otro procedimiento que la Junta Rectora estime oportuno; igualmente se indicará el lugar de la reunión. La Junta Rectora podrá convocar Junta General Extraordinaria, con sujeción a los mismos requisitos que la Ordinaria, siempre que lo estime de interés o cuando lo soliciten los agrupados que representen como mínimo el veinticinco por ciento de los votos emisibles. Tanto la Junta General Ordinaria, como la Extraordinaria, deberá ser convocada por la Junta Rectora, con una antelación mínima de siete días al de la fecha de su celebración. En la convocatoria se harán constar claramente los asuntos para los que se reúne la Asamblea.
Artículo 15°.- A pesar de lo dispuesto en el artículo 14° de los Estatutos, la Asamblea General se entiende válidamente constituida y convocada, para la adopción de toda clase de acuerdos siempre que en cualquier lugar estén presentes la totalidad de los socios de la Agrupación y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de Asamblea Universal. En este caso todos los asistentes firmarán el acta de esta Asamblea.
Artículo 16°.- Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de la Agrupación, serán presididas por el Presidente de la Junta Rectora o quien haga sus veces, y actuará como Secretario el que también lo sea de la Junta Rectora o quien lo sustituya. Artículo 17°.- Solamente podrán asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias los socios que estén al corriente en sus obligaciones con la Agrupación. Quienes no estén al corriente en sus obligaciones, podrán tener una intervención para explicar a la Asamblea sus causas y, una vez hecha su exposición, deberán abandonar el local donde se esté celebrando la Asamblea para que la misma decida lo que proceda libremente. Todo socio podrá ser representado para la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria por medio de otra persona, siempre que esta sea también socio de la Agrupación. La representación sólo podrá otorgarse en favor de una persona física y deberá justificarse en cada momento por un escrito especial para la Asamblea, sin cuyo requisito no será válida.
Artículo 18°.- La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad mas uno de los socios, por sí o representados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes, sin perjuicio de lo señalado en el articulo 15° de los presentes Estatutos.
Artículo 19.º.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos presentes o representados, teniendo cada socio derecho a tantos votos como plazas de garaje y trastero tengan adjudicadas, y decidiéndose los casos de empate por el voto de calidad del Presidente. Artículo 20 °.- Los acuerdos de la Asamblea se harán constar en el libro de Actas de la Agrupación. Las actas podrán ser aprobadas por la propia Asamblea en su siguiente convocatoria y serán firmadas por el Presidente que haya actuado como tal en la Asamblea y por el Secretario.
Artículo 21°.- La Junta Rectora. La agrupación será administrada, regida y representada por la Junta Rectora, la cual asume la función gestora y representativa en la medida más amplia, sin más limitaciones que los acuerdos de la Asamblea General y sin otra excepción que la de aquellas cuestiones que, por imperativo legal o disposición estatutaria, correspondan a la competencia de la Asamblea General. La Junta Rectora se compondrá de cinco miembros, elegidos por la Asamblea. Será necesaria la condición de agrupado para pertenecer a la Junta Rectora. La duración en el cargo será el que corresponda al cumplimiento del objeto social.
Artículo 22°.- La Junta Rectora se reunirá cuantas veces lo requiera el interés social y será convocada por el Presidente a iniciativa propia o a petición de dos miembros de la misma y quedarán válidamente constituidas estas reuniones, cuando concurran a las mismas la mayoría de sus componentes. Los acuerdos serán tomados por mayoría de votos personales; en los casos de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
Artículo 23°.- El Presidente de la Junta Rectora, que lo será también de la Sociedad, ejercerá la suprema inspección en los negocios sociales, convocará y presidirá las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, resolverá las dudas que surjan y dictará las órdenes que estime convenientes para ejecutar los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y los de la propia Junta Rectora, así como para hacer cumplir las prescripciones de estos Estatutos y de la Legislación aplicable, en su caso.
Artículo 24°.- El Secretario de la Junta Rectora lo será también de la Sociedad y de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. Serán sus funciones: - Extender las actas de las sesiones de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, y de la Junta Rectora, autorizándolas con su firma. - Librar certificaciones con referencia a los antecedentes que consten en los Libros de Actas y demás documentos del archivo; los certificados que expida, deberán llevar el visto bueno del Presidente para que puedan tener validez.
Artículo 25°.- La representación de la Sociedad y la ejecución de los acuerdos de la Junta Rectora corresponderá normalmente al Presidente, sin perjuicio de que la Junta Rectora pueda delegar las funciones de la misma y la ejecución de uno o varios acuerdos concretos en uno cualquiera de sus miembros. Artículo 26°.- La Junta Rectora tendrá las más amplias facultades administrativas y de disposición, en orden al cumplimiento del objeto social. A titulo enunciativo le corresponde: a) Representar a la Agrupación, judicial y extrajudicialmente, ante toda clase de organismos y dependencias del Estado, Provincia, Municipio y particulares. b) Comprar, vender, permutar y, en general, enajenar y adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles; o tratar ejecución de obras, declarar obras, constituir y dividir en régimen de propiedad horizontal, realizar adjudicaciones de plazas de garaje y trasteros a los agrupados, según lo establecido en los estatutos. c) Conferir poderes de todas clases y revocarlos. En general, sus atribuciones se extienden a la decisión de todos los asuntos de interés para la Agrupación, salvo los de aquellos cuya decisión queda específicamente sometida a la Junta General. La Junta Rectora se ocupará también de ejecutar los acuerdos de la Junta General, Ordinaria o Extraordinaria salvo que ésta efectuara apoderamiento especial a tal efecto. Los agrupados otorgan desde este momento los más amplios poderes a favor de la Junta Rectora para ceder las participaciones de cada agrupado, en el supuesto de morosidad contemplado en el artículo 10° de estos Estatutos, según orden correlativo de lista de espera. d) Contratar los servicios correspondientes profesionales y rescindirlos, así como proceder al nombramiento y revocación de administrador. Para esta facultad será necesario el acuerdo de la Junta Rectora, adoptado por la totalidad de miembros con derecho a voto de la misma.
e) Fijar la cuantía, forma y plazos de las aportaciones que deban realizar los socios, para la ejecución de los proyectos aprobados o para la preparación de proyectos futuros, así como las condiciones objetivas y subjetivas que deban reunir los socios. f) Acordar la expulsión, previo apercibimiento, de aquellos agrupados que incumplan los acuerdos de la Junta General, o de la propia Junta Rectora, o los presentes Estatutos. El expulsado quedará separado de la Agrupación y será reembolsado de tan solo el cincuenta por ciento de sus aportaciones, quedando el resto, como penalización, en beneficio de la Agrupación.
Artículo 27°.- El ejercicio social coincidirá con el año natural. Por excepción, el primer ejercicio comenzará el día de la firma de este documento y finaliza á el treinta y uno de diciembre del año en curso.
Artículo 28°.- Todos los bienes que se adjudiquen a los Agrupados lo serán a precio de costo, por no tener la Agrupación fines lucrativos.
Artículo 29°.- Durante el período de construcción el administrador normalizará trimestralmente el correspondiente balance de situación relativo a la marcha general de la sociedad y el estado o situación del edificio proyectado, que estará a disposición de los socios durante el período de construcción. Dentro de los dos primeros meses de cada año se formalizarán por el administrador los correspondientes balances de situación relativos a la marcha general de la Agrupación y al estado del edificio proyectado. Los balances deberán ser expuestos para su examen por los socios que lo deseen, con siete días de antelación, cuando menos a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 30.º.- La forma de adjudicación de las plazas de garaje y trasteros a los socios, se realizará por sorteo, en asamblea general, según el siguiente procedimiento; el sistema de sorteo se realizará mediante números sacados al azar, cuyos números establecerán el orden de preferencia de elección dentro de cada tipo de plaza de garaje y trastero. Una vez efectuado el sorteo, los agrupados podrán intercambiarse entre ellos las plazas adjudicadas, de lo cual darán conocimiento a la Junta Rectora.
Artículo 31°.- Disolución de la Sociedad.- La Agrupación se disolverá por las siguientes causas: 1) En el supuesto de imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social. 2) Por cumplimiento de los objetivos sociales señalados en los artículos 4º y 8° de los presentes Estatutos. Artículo 32.º.- Disuelta la Agrupación se procederá a su liquidación con arreglo a las siguientes normas: 1°.- En el supuesto de imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social, se enajenarán los bienes de la Agrupación, reintegrándose su producto a los agrupados, en proporción a sus desembolsos. 2°.- En el supuesto de haberse cumplido el objeto social, se adjudicará y pondrá a disposición de cada agrupado su plaza de garaje y trastero, conforme a las normas de estos Estatutos, constituyéndose simultáneamente en régimen de propiedad horizontal.
Coparticipes
Artículo 33°.- No se podrá vender o enajenar la plaza de garaje y trastero adjudicado hasta que no se hayan formalizado las escrituras de adjudicación definitiva. No obstante las escrituras de adjudicación podrán formalizarse a nombre del socio, su cónyuge o pareja de hecho. Una vez formalizadas las escrituras de adjudicación, el adjudicatario quedará libre para poder vender, ceder, alquilar o donar el derecho a su plaza de garaje y trastero.
Articulo 34°.- Todas las cuestiones que puedan plantearse entre la Agrupación y cualquiera de sus asociados, o entre varios de éstos, por asuntos referentes a la Sociedad, serán sometidas a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Pamplona, con renuncia de las partes de cualquier otro fuero. Artículo 35°.- ADMISION DE NUEVOS SOCIOS: Dada la finalidad social de la Agrupación se permite la entrada de nuevos socios. La Junta Rectora decidirá acerca de la admisión o in admisión de los solicitantes por sí misma y determinará las prestaciones económicas que han de aportar los admitidos. Fdo: Presidente: D. Nemesio Vicente Astiz Vicepresidente: D. Luis Martínez Afan Secretario: D. Ángel Luis Peláez campo Tesorero: Dña. Maria Luisa Arrastio Erice Vocal 1º: D. Jesús Mayo Ezquer Vocal 2º: D. Alfonso Carlos Andueza Aizcorbe Vocal 3º: D. Vocal 4º: D. Julio Irisarri Orcoyen